d) Sin perjuicio de lo dispuesto en relación a la ventilación de determinados locales en el Existente Decreto 1618/1980, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, la renovación mínima del aire de los locales de trabajo, será de 30 metros cúbicos de aerofagia limpio por hora y